Contra dichopronunciamiento, la accionada dedujorecurso extraordinario (v. fs. 93/99 —hay un error en la foliatura a partir de fs. 91-), que fue contestado (fs. 101/102) y concedido con apoyo en que se debatela inteligencia de las leyes N° 22.439 y 24.393 y la decisión impugnada resulta adversa a la recurrente (cfr. fs. 104 /105).
— La apelante cuestiona el fallo por entender queel Tribunal notuvo en cuenta que existía una dicotomía entreel texto del artículo 48 y el del 49 de la Ley 22.439, luego de la reforma de la Ley 24.393. Así, el artículo 48 modificado expresa, en su parte pertinente, que: "Quienes infringieran las disposiciones establecidas en los Artículos 31 y 32, serán sancionados ante la sola comprobación de la infracción, por la Dirección Nacional de Migraciones con las multas que a continuación se detallan: a) Cuando se trate de los responsables mencionados en el artículo31 las multas ascenderán a la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) por cada infracción verificada. Para el caso de dadores de trabajo doméstico, la multa a aplicar será de doscientos pesos ($ 200) por cada infracción, previo enplazamiento de treinta (30) días...". El artículo 49, asu turno, dispone que: "Las sanciones serán graduadas de acuerdo con la naturaleza de la infracción, la persona, antecedentes y en el caso de reincidencia en lasinfraccionesa la presente ley o de su reglamentación, las mismas serán acumulativas y progresivas".
Al respecto, la quejosa se agravia por entender que el artículo 48 de la mencionada disposición rompe la igualdad ante la ley, pues al imponer una multa única para las personas r esponsables del artículo 31, sin posibilidades de un máximo ni un mínimo, trata a todas las infracciones y a todos los infractores como si fuera la misma situación, sin variantes ni consideraciones de ninguna especie, excepción hecha delarelativa a los trabajador es del servicio doméstico.
El recurrente pone de relieve que en el caso de marras se encuentra en la ilógica situación que, si bien el artículo 49 da la posibilidad a la administración para que imponga una multa mínima y desde allí eleve su poder sancionatorio hasta el máximo, el artículo 48 le ha vedado esa posibilidad, ordenándole una multa única. En consecuencia, expresa queel art. 48 dela Ley 22.439 nosólovidala igualdad antela ley, sino que, también, desnaturaliza la defensa en juicio y el debido
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5570
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