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Fallos: 329:5575 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante ante esta Corte, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidos por el Tribunal, y al que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, sedeclara procedenteel recurso extraordinariointerpuesto, y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Notifíquese y, oportunamente, devuél vase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Valmor S.A., demandada en autos, representada por el Dr. Fernando Larosa Jury, en calidad de apoderado.

Traslado contestado por la Dirección Nacional de Migraciones, actora en autos, representada por los Dres. Carlos Emilio Guevara y Claudia M. Lasso.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.


MAXIMA S.A. A.F.J.P. y Otros v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si —en virtud de la posición clara y explícitamente adoptada por las partes- el juicio ha concluido en los términos del art. 5 del decreto 1375/04, es decir, con el desistimiento dela pretensión, lo cual es sin cargo ni derecho a reclamo alguno al Estado Nacional, por ningún concepto, ello implica, por parte de la actora, la renuncia al derechoque podría haber derivado de la sentencia apelada y justifica el desistimiento del recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Máxima S.A. A.F.J.P. y otros / E.N.—P.E.N. — dtos. 1572/01 y 1582/01 — resol. 807/01 (M° E.) s/ amparo ley 16.986".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5575

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