circunstancia antedicha desde que, sobre la base de los artículos 31 y 48, ítema), primera parte, de la ley 22.439, en la versión dela N ° 24.393 —en modo alguno evidenciados irrazonables, arbitrarios o inicuos— se ha incriminado y sancionado a la administrada por haber suministradotrabajo rentado, en explotaciones agrícolas, a residentes ilegales.
Al respecto, cabe tener presente también que, si no se ha demostradola existencia de una inequidad manifiesta, o deun apartamiento frrito del principio deigualdad, el juicioreferente a la propor cionalidad de la pena, que se trasunta en la ley con carácter general, es de competencia exclusiva del legislador, sin que competa alos tribunales juzgar del mismo, ni imponer graduaciones o distinciones quela ley no contempla, desde que instituye iguales sanciones a todos los que incurran en la infracción que se incrimina como una suerte de salvaguarda del referido principio.
En similar orden, conviene recordar que V.E. tiene dicho que no corresponde sustituir al legislador, sino aplicar lanorma tal como éste la concibió, ya que está vedado alos tribunales el juicio del mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en el ejercicio de sus propias facultades (Fallos: 300:700 , etc.).
—V-
Con relación, por su parte, ala supuesta afectación de la garantía de defensa en juicio y el debido proceso alegado por la quejosa, advierto, en primer término, que el sumario administrativo sustanciado por la Dirección Nacional de Migraciones no mereció reparos en esta instancia. Es así entonces que, conforme a las constancias de autos, la autoridad administrativa tuvo por probado que los señores A. Menacho Martínez y E. Cruz Choque realizaban trabajos remunerados para la empresa Valmor S.R.L. en condición deresidentesilegales, siendo que lareferida firma ninguna probanza arrimó dirigida a rebatir tal conclusión (cfr. exptes. administrativos N ° 531.220/8/2000 y 530.375/2/2000).
En línea con lo antedicho, pueden colocarse los asertos del Señor Juan José Torres, encargado de la Estancia "El Peral", dependientede la sancionada, cuyo descargo —a título per sonal— no permite en manera alguna inferir que el señor Cruz Choque no haya prestado tareas en dicha finca al momento de la presencia de autoridad competente o
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5573
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