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Fallos: 329:5576 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

1°) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó, por mayoría, la sentencia dela instancia anterior que había hecho lugar a la acción de amparoy, en consecuencia, declarado la inconstitucionalidad de los decretos 1572/01, 1582/01, de sus normas reglamentarias, y de las resoluciones 807/01 del Ministerio de Economía y 90/01 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP).

2) Que contra lo así decidido el Estado Nacional (Ministerio de Economía) interpusorecurso extraordinario (fs. 262/281 vta.) que, tras ser contestado por las actoras (fs. 286/306), fue concedido por el a quo mediante el auto defs. 308, en loreferente ala interpretación de normas de carácter federal y denegado en lorelativoalatacha de arbitrariedad y a la gravedad institucional alegada por el apelante.

3) Que posteriormente, las actoras manifestaron que correspondía remitir las actuaciones al juzgado de primera instancia, a efectos de que se dispusiera su inmediato archivo, en atención a que se produjola anotación oregistro en las carteras de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones administrados por ellas de los "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2 2014" emitidos en canje de sus activos, en los términos del "Programa de Financiamiento del Sector Público no Financieros con recursos del Régimen de Capitalización", aprobado mediante el decreto 1375/04.

Pusieron derelievequeel art. 5° del mencionado decreto establece que tal anotación o registro de los títulos emitidos en canje "tendrá como efecto automático y sin que medie necesidad de declaración alguna en tal sentido, el desistimiento de todas y cada una delas acciones judiciales y/o reclamos administrativos iniciados en relación a las Letras del Tesoro", correspondiendo que "las costas judiciales sean soportadas por las partes en el orden causado" (fs. 326/326 vta.).

4°) Que, en el mismoescrito, el representante del Estado Nacional expresó su conformidad con lo manifestado por las actoras respecto del decreto 1375/04, sobreel desistimiento automático de todas y cada una de las acciones judiciales o reclamos administrativos iniciados en

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5576

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