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Fallos: 329:5569 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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prueba alguna, ni precisó las defensas de las que se vio privado y la incidencia que habrían tenido en la decisión, especialmente lo atinente a una sanción más benigna.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La dedaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, sólo estimada viable si su carencia de razonabilidad es evidente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala "A"), confir móla disposición de la Dirección General de Migraciones N ° 011580/01 por la que se sancionó a la firma Valmor S.R.L., en los términos del artículo 31 dela Ley 22.439, con dos multas de pesos cinco mil ($ 5000) cada una, en razón de haber proporcionado tareas remuneradas, en explotaciones agrícolas, a dos residentes ilegales.

Para decidir así, el tribunal ad quem, tras dispensar el cumplimiento del depósito previsto en el artículo 79 de la ley citada, argumentó que la potestad y los principios sancionatorios de la Ley 22.439 y el decreto reglamentario N ° 1023/94 no se advierten opuestos ala garantía del artículo 16 dela Ley Fundamental, a lo que se suma que el examen del criterio adoptado en la materia por el legislador excede las potestades de los jueces, dada la ausencia de ilegitimidad o irrazonabilidad notoria. La Cámara entendió, además, que la disposición atacada fue emitida por el organismo competente, respetando los recaudos de forma y sustancia establecidos en los artículos 31 y 48 de la Ley 22.439; constatando en tal sentido que los titulares de la firma sancionada, no sólo no comparecieron en ninguna etapa del procedimiento sumarial, sino que tampoco ofrecieron pruebas que permitiesen desvirtuar la veracidad o legitimidad inherente al resolutorio administrativo cuestionado (cfse. fs. 36/40).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5569

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