Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5449 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

ter ala alzada y cuyo tratamiento ésta omite de manera injustificada por causas formales que no atienden los antecedentes del proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó los recursos extraordinarios locales interpuestos contra la sentencia que confirmóla resolución que no había hecho lugar a la baja de la personería jurídica solicitada Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 96/100 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa desestimó los recur sos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y de nulidad interpuestos por el Colegio de Abogados y Procuradores de dicha Provincia contra la sentencia dela cámara que, a fs. 49/50, confirmó la resolución 146/03 del Director General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio que no hizo lugar ala baja de la personería jurídica solicitada por la actora ante dicho organismo.

Para así decidir, el tribunal consideró que la actora califica sus recursos con denominaciones específicas que corresponden a una legislación extraña al ordenamiento local, fundamentación que resulta impropia, pues el art. 261 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia seocupa del recurso extraordinariolocal y en sus tresincisos regulalos distintos motivos por los cuales procede. Por otra parte, señaló quenobasta la existencia de agravios, sino que tienen que concurrir otras circunstancias y la satisfacción de cargas más complejas que la ley establece en forma taxativa y rigurosa, que debe estar fundado de manera que se baste a sí mismo, que debe contener todos los agra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

125

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5449

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 563 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos