cioso Administrativo y Tributario dela Ciudad (Disidencia de la Dra. Carmen M.
Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala 1), al confirmar lo decidido en la instancia anterior, declaró competente a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires para entender en el reclamo del actor contra Subterráneos de Buenos Aires (S.E.) y contra el Gobierno de dicha ciudad, por los daños y perjuicios que habría sufrido a raíz del accidente ferroviario ocurrido en febrero de 1991.
Para así decidir, efectuó una reseña de las disposiciones en juego —art. 129 de la Constitución Nacional, art. 8° dela ley 24.588, art. 48 delaley 7 y 2° dela ley 189 de la Ciudad de Buenos Aires— y concluyó que, al disponer las leyes locales la intervención del fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad en todos los asuntos en los que una autoridad administrativa legitimada para estar en juicio sea parte, cualquiera sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del der echo privado, las leyes locales no han hecho sino optar por uno de los criterios admitidos en doctrina para la determinación de lo contencioso administrativo. Asimismo, añadió que la competencia atribuida por el art. 43 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 23.637, a los juzgados civiles en todas las causas en las que fuera parte la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con un criterio que atiende a la naturaleza estatal del sujeto procesal, fue transferida in totum al fuero contencioso administrativo local.
— II Contra esta decisión, el representante de Subterráneos de Buenos Aires (S.E.) interpusoel recur so extraordinario que, denegado, dioorigen ala presente queja.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5439
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