ISMAEL COSIDOY FASSLER v. AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario contra la decisión que —si bien entendió acreditado que el remolque del automotor había sido realizado de modo incorrectoabsolvió de responsabilidad al Automóvil Club Argentino respecto de los daños sufridos en el vehículo de un socio plenario, si la apreciación efectuada en la sentencia excede el límite de razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba, lo que transgrede la adecuada fundamentación de los fallos judiciales como exteriorización del cumplimiento de la garantía del debido proceso delos justiciables (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es arbitraria la sentencia que —si bien entendió acreditado que el remolque del automotor había sido realizado de modo incorrecto— absolvió al Automóvil Club Argentino de responsabilidad r especto de los daños sufridos en el vehículo de un socioplenario, ya queal limitarsea sostener quela falta de certeza que exhibían las condusiones del experto ingeniero no le permitía tener por acreditada la relación causal, sin haber recurrido al análisis del dictamen pericial en conjunto, aparece revestida de un desmedido rigor crítico en la valoración de la prueba, lo que ha comprometido el hallazgo de la verdad objetiva.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que —si bien entendió acreditado que el remolque del automotor había sido realizado de modo incorrecto— absolvió al Automóvil Club Argentino de responsabilidad r especto de los daños sufridos en el vehículo de un socio plenario, si no intentó siquiera justificar su apartamiento de lo dictaminado por el perito mecánico.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la decisión que absolvió de responsabilidad al Automóvil Club Argentino respecto de los daños sufridos en el vehículo de un socio plenario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A.
Bossert).
1) 4 de octubre. Fallos: 312:1983 .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1136
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