Recurso extraordinario interpuesto por los letrados apoderados Dres. Marcelo Alegre y Javier Cristian Roncero, por su propio derecho y en representación de Gregorio Hugo Mesquida y otra, actores en autos.
Traslado contestado por el Estado Nacional — Armada Argentina demandada en autos, representada por la Dra. María Ruth Cabral en carácter de apoderada.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Salall.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 4.
AGRIGENETICSS.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas eyes federales. Leyes federal es en general.
Si bien en la instancia extraordinaria la recurrente nose agravió, concretamente, con relación ala aplicación de una ley penal más benigna —en razón de que las disposiciones de la ley 19.359 podrían verse alcanzadas por lo dispuesto en el decreto 530/91— en la medida en que se halla en discusión la interpretación de esa ley federal, la circunstancia de que la solución de derecho propugnada por la apelante encuentre fundamento en otro precepto legal que el invocado por ésta, no impide su reconocimiento por parte del Tribunal.
LEY PENAL MAS BENIGNA.
Los efectos de una ley penal más benigna operan de pleno derecho (art. 2 del Código Penal).
LEY PENAL MAS BENIGNA.
No es posible pretender que una rama del derecho represivo o un determinado objeto de protección estén genéricamente excluidos de la esfera de aplicación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, ya que de otro modo, el camino de una interpretación amplia de este último, supuesto en el propósito de"... que el delincuente se beneficie lo más posible de cualesquier modificaciones ulteriores de la legislación" se vería inicialmente sembrado de obstáculos que un examen particular podría revelar arbitrarios.
—Dela disidencia del Dr. Petracchi emitida en el precedente "Ayerza"—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5410
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