Estado Nacional para que en el ejercicio presupuestario del año 2007 dé cumplimiento a la condena mediante el depósito de las sumas de dinero correspondientes.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subr ogante ante esta Cor te, se declara procedente el recurso, se deja sin efecto la sentencia y, en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 16, segunda parte de la ley 48, se condena al Estado Nacional a cumplir la sentencia condenatoria con arreglo a lo dispuesto en la presente. Con costas.
Notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYT.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1°) Quela Sala Il dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al resolver el incidente planteado durantela ejecución de la sentencia que condenó al Estado Nacional a indemnizar los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del conscripto Oscar Rafael Mesquida (atropellado el 16 de noviembre de 1991 por un vehículo de la Armada Argentina en la base Punta Indio, mientras cumplía con el servicio militar obligatorio), dispuso que el monto pendiente de pago y los honorarios profesionales respectivos se hallan consolidados en lostérminos del art. 13 y subsiguientes dela ley 25.344. Contra esta decisión, los interesados interpusieron el recurso extraordinario concedido a fs. 658.
2) Queel recurso extraordinario está suficientementefundado pues del escrito de interposición respectivo surge con caridad el derecho federal desconocido y su vinculación con la materia del pleito (doctrina de Fallos: 287:456 ; 292:296 ; 293:323 ; 311:2247 , etc.). En efecto, los apelantes alegan que el demandado, invocando la ley indicada, pretende postergar irrazonablemente el pago de la indemnización debida a su parte desde 1991 mediante la emisión de títulos de la deuda pública que vencerán en el año 2016; lo cual desnaturaliza su derechoa la efectiva reparación del daño causado por la privación dela vida de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5397
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