Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5401 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

de veinte años después de haber lesionado aquel derecho. Tal pretensión es inaceptable pues en la práctica equivale a eximir al Estado de su deber de cuidar la vida de los individuos por cuya existencia debe velar, al mismo tiempo que a dejar sin remedio legal efectivo a los derechohabientes delas personas cuyas existencias se han extinguido por exclusiva responsabilidad de aquél.

10) Que por las razones expuestas corresponde declarar la inconstitucionalidad del régimen de consolidación establecido en la ley 25.344, en su aplicación al caso, y emplazar al Estado Nacional para que en el ejercicio presupuestario del año 2007 dé cumplimiento ala condena mediante el depósito de las sumas de dinero corr espondientes.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia derecursoy, en ejercicio delas facultades otorgadas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se condena al Estado Nacional a cumplir la sentencia condenatoria con arreglo a lo dispuesto en la presente. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remitanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que el infrascripto remite a los considerandos 1° a 10 del voto del juez Petracchi, con excepción del considerando 6° el que queda redactado de la siguiente manera:

6) Que en tal sentido y en lo que atañe al crédito por la indemnización originada en el fallecimiento del conscripto Oscar R. Mesquida, el art. 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establ ece que las razones de emergencia que afecten la seguridad del Es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 515 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos