Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante ante esta Corte, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de recurso y, en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 16, segunda parte de la ley 48, se condena al Estado Nacional a cumplir la sentencia condenatoria con arregloalodispuestoen la presente. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLasco (en disidenda) — CArLosS. FAYt (según su voto) — Juan CArLos MaoueDa (en disidencia parcial) — E. RAÚL ZAFFARoNI — RICARDO Luis LorEnzETTI (en disidencia parcial) — CARMEN M. ArciBaY — Luis RoserTo Ruena (en disidencia parcial) — RicAarDo Emi1o PLANEs. 
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala ll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al resolver el incidente planteado durante la ejecución de sentencia que condenó al Estado Nacional aindemnizar los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del conscripto Oscar Rafael Mesquida —hecho ocurrido el 16 de noviembre de 1991 mientras cumplía con el servicio militar obligatorio-, dispuso que el monto pendiente de pago y los honorarios profesionales respectivos se hallan consolidados en los términos del art. 13 y siguientes delaley 25.344, losinteresados interpusieron el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 658.
2) Queel remedio federal es formalmente admisible, toda vez que en la especie se ha puesto en cuestión la validez del art. 13 y subsiguientes de la ley federal indicada por contraria alas garantías constitucionales oportunamente invocadas.
3) Que en numerosos precedentes el Tribunal convalidóla constitucionalidad de la ley 23.982, en cuanto dispuso la moratoria de las deudas anteriores al 1 de abril de 1991. Al respecto ponderó que el carácter excepcional de la situación de emergencia invocada por el Congreso para dictar esa ley justificaba la suspensión temporal de los efectos de las sentencias condenatorias sin que ello desnaturalizara
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5394 
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