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Fallos: 329:5330 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En apoyo de lo expuesto creo conveniente recor dar que según tiene establecido la Corte el requisito de la introducción oportuna sólo rige, en principio, respecto de las cuestiones federales previstas en el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 308:568 y 324:547 ), las que deben ser resueltas de modo previo por los jueces de la causa afin dedar lugar a la intervención dela instancia extraordinaria como último intérprete, pero norespecto de la arbitrariedad pues las partes no tienen por qué admitir de antemano, que el juzgador podría incurrir en ese fundamental defecto (causa G.187.XXXIX "González, Eduardo Andrés c/ Trenes de Buenos Aires S.A." resuelta el 7 de diciembre de 2004 —Fallos: 327:5528 -).

Por otro lado, advierto que en el auto denegatorio del recurso extraordinario el a quo ha introducido una nueva argumentación en sustento de su fallo que, en la medida que no lo integró, no puede ser considerada. En este sentido, el reclamo efectuado al apelante con relación a que no ha logrado demostrar el error en la resolución impugnada, se apoya en la existencia de razonamientos que avalarían la decisión criticada, pero que recién fueron expuestos en oportunidad de tratar la procedencia del recurso y sin que hubieran formado partede la resolución original.

En este contexto, la carga de quien recurre —contenida en el artículo 15 de la ley 48— de exponer una crítica prdiija, concreta y razonada de la sentencia impugnada, así como la refutación de todos y cada uno de los fundamentos enunciados por el tribunal para arribar a las conclusiones que motivan los agravios (Fallos: 303:620 y 1517; 304:635 ; 305:2049 ; 307:1873 ; 314:1440 ; 315:325 y 2906; 308:2440 y 316:420 , entre otros) sólo puede ser cumplida en relación con los que fueron expuestos efectivamente por el a quo y no podrá exigirse la confrontación de argumentos que, recién al momento de analizar la procedencia del recurso, son introducidos por el tribunal.

De todas maneras, se advierte que el señor Fiscal General ha logrado exitosamente en su presentación directa criticar y refutar aquellos fundamentos en la forma exigida por la Corte, exponiendo claramente los motivos que conforman su agravio a partir dela arbitrariedad de la decisión, la cual, en última instancia, siempre consiste en la aplicación parcial dela ley penal que se juzgó más benigna.

Por lo demás, la vía intentada cumple —tal como detalla el señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal— con los

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5330

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