Ministerio Público Fiscal, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY PENAL MAS BENIGNA.
Debe desecharse a posibilidad de aplicar, a partir del criterio de mayor benignidad que establece el art. 2 del Código Penal, distintos regímenes legales en forma parcial, pues la comparación entre dos normas que se suceden en el tiempo, se debe realizar tomando la totalidad de sus contenidos, entre los que se consideran no sólo la sanción, los elementos típicos y las circunstancias agravantes o atenuantes, sino también las situaciones que influyen en la ejecución dela pena.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY PENAL MAS BENIGNA.
Cuando la ley penal sancionada con posterioridad al hecho incriminado depare, en definitiva, un tratamiento más favorable al imputado, ella debe ser aplicada íntegramente, incluyendo aquellos aspectos que, individualmente considerados, resulten desventajosos con relación ala ley anterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY PENAL MAS BENIGNA.
En tanto compete al Poder Legislativo establecer las disposiciones que contemplen los hechos punibles y las respectivas sanciones, tras su propia apreciación de las conductas r eprobables, los jueces están impedidos de construir una norma con los aspectos más benévolos de leyes sucesivas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es arbitrario el pronunciamiento que, al entender que el régimen establecido a partir de la reforma dela ley 25.990 resultaba más benigno para el análisis de las normas de prescripción de la acción —en particular, en loque haceala delimitación delos actos con capacidad para interrumpirla— no pudo obviar las causales que la misma norma -a partir de su modificación por la ley 25.188 contiene para suspender el curso de la prescripción en los casos en que alguno de los imputados sea un funcionario que se encuentre desem peñando un cargo público.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5324
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