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Fallos: 329:5326 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N ° 3 de la ciudad capital dela Provincia de Córdoba resolvió, con fecha 13 de agosto de 2004, rechazar los distintos planteos de nulidad y prescripción de la acción penal formulados por las defensas de los imputados y condenar a José Abel Guillamondegui y a José Luis Boa tres meses de prisión, a Roberto Luciano Quiroga y Edmundo Víctor Orsolini a dos meses de prisión, a Norberto Eduardo Condal, Daniel Guaycochea, Luis Alberto Cayetano Quijano, Daniel Guiguet, Carlos Agustín Revelloy José Tufaro a un mes y quince días de prisión, y a Pablo Daniel Camps y Néstor Daniel Baudano a un mes de prisión —en todos los casos de ejecución condicional— einhabilitación especial para el ejerciciodetoda función, cargo o empleo público por el doble de tiempo de la condena, al considerarlos autores del delito de abuso de autoridad en los términos del artículo 248 del Código Penal (fs. 1/25).

Oportunamente, la Sala || de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por las respectivas defensas, declaró prescripta la acción penal emergente de los hechos atribuidos y, en consecuencia, sobr eseyó a los acusados de acuer do alo normado por los artículos 2, 59 inciso 3°, 62 inciso 2° y 67 del Código Penal, según su reforma por la ley 25.990 (fs. 26/33).

El señor Fiscal General ante ese tribunal dedujo entonces recurso extraordinariofederal, queal ser dedaradoinadmisible (fs. 40/41), dio lugar ala articulación de esta queja.

— En laimpugnación extraordinaria, el apelante tachó de arbitraria la resolución del a quo en tanto —con fundamento en lo previsto por el artículo 2 del Código Penal— había aplicado, a los efectos de seleccionar los actos con capacidad para interrumpir el curso de la prescripción, el régimen establecido por la reforma introducida al artículo 67

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5326

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