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Fallos: 329:5327 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de ese ordenamiento de fondo por la ley 25.990, perossin tener en cuenta la excepción contenida en el segundo párrafo de aquella norma (modificado por la ley 25.188), según el cual sus términos se suspenden en los casos en que, tal como aquí ocurre, se trata de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública mientras cualquiera delos partícipes se encuentre desempeñándola.

Por esta razón, concluyó que el pronunciamiento no constituía un razonamiento derivado del derecho vigente, sino una aplicación parcial dedistintos regímenes legales que altera así el sentido del artículo2 del Código Penal, queimpone una interpretación integral dela ley más benigna. Esta regla, explicó, es derivación del principio según el cual compete exclusivamente al Poder Legislativo establecer las disposiciones que contemplen los hechos punibles y las respectivas sanciones. De esta manera, con su decisión, el a quo habría excedido el límite de sus posibilidades interpretativas.

La Cámara Nacional de Casación Penal desestimó el recurso extraordinario al considerar que la cuestión federal alegada había sido tardíamente introducida y que no sustentaba el remedio federal intentado. En este sentido señaló que la suspensión de la prescripción contenida en el segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal no fue aplicada, pues al momento de los hechos no operaba para el delito previsto en el artículo 248 del mismo cuerpo legal. Por otro lado, y atento que entonces la interrupción dela prescripción se producía de acuerdo al régimen de "secuela de juicio", la utilización de los términos de la reforma de la ley 25.990 se entendía insoslayable a los efectos de una correcta hermenéutica.

— 1 No dejo de advertir que los agravios del recurrente, en tanto se refieren al análisis de cuestiones de hecho y derecho común, remiten al examen de aspectos que, en principio, resultan ajenos a la competencia de V.E. cuando conoce por la vía extraordinaria (Fallos: 313:209 ; 314:458 ; 320:2751 y 321:2637 ).

Sin embargo, también es cierto que el Tribunal tiene resuelto en numerosos precedentes que, ante las particularidades que presentan determinados casos, es posible hacer excepción a dicha regla con base

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5327

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