CLAUDIA FABIANA DIAZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario si no cumple con el requisito que exige el art. 15 de la ley 48 y para ello es preciso que el escrito en que se lo dedujo contenga una crftica concreta y razonada de todos los argumentos en que se apoya el fallo que se impugna.
INDULTO.
El indulto como acto de gobierno y por ende de naturaleza política, no puede ser objeto de revisión judicial, sino que sólo cabe examinar las cuestiones jurídicas con El relacionadas. En el caso, la facultad de indultar ha sido ejercida dentro de las exigencias constitucionales dada la existencia del informe previsto en el art. 86, inc.
6, y la discrecional aceptación efectuada por el Poder Ejecutivo, que -al privar de sustento el agravio del representante del Ministerio Público determinael desistimiento del recurso por parte del Procurador General de la Nación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I— La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital confirmó, a fs. 30/40, el fallo de primera instancia porel cual se declara extinguida la acción penal respecto de Claudia Fabiana Díaz, en virtud del indulto del Poder Ejecutivo Nacional que la beneficia, y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad parcial del Decreto 263/91 que así lo dispone, formulada porel representante del Ministerio Público Fiscal.
Contra esa decisión, el señor Fiscal ante la Cámara presenta recurso extraordinario -fs. 41/47- el que fue concedido por el a quo a fs. 52.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1440
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