— II A mi modo de ver, en principio, dada la naturaleza jurídica de las partes que intervienen en el pleito, el sub litecorresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, puesto que el E.B.Y.—a quien le atañe el fuero federal según lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional (v. ley nacional 20.646 y Fallos: 323:3539 )- demanda ala Provincia de Misiones —a la que le fue asignada la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental-, por lo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia Fallos: 305:441 ; 313:98 ; 323:3539 citado).
Sin embargo, ya que la Provincia de Misiones consintió la competencia federal al tomar intervención en autos y contestar la demanda, es mi parecer que tal proceder importó su consentimiento tácito de prorrogar la competencia originaria de la Corte a favor de la justicia federal de grado y, por ende, su voluntad de que la causa siga tramitando en el fuero que venía entendiendo en el pleito (v. doctrina in re "Flores" publicado en Fallos: 315:2157 ).
Ello es así en tanto en reiteradas oportunidades el Tribunal ha reconocido la validez de dicha prórroga cuando la competencia originaria corresponde ratione personae, constituyendo una prerrogativa que, como tal, puede ser renunciada (v. Fallos: 321:2170 ; 325:613 ).
Por lo expuesto, opino que el proceso resulta ajeno a la instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 31 de agosto de 2006. Laura M.
Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión expuestos en los párrafos segundo a cuarto del punto || del dictamen de la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5335
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