Considerando:
1°) Que el Dr. Arón, Germán inter puso recursos de nulidad en las actuaciones de referencia.
2) Que del simple examen de las resoluciones impugnadasresulta que ellas se encuentran debidamente registradas, por lo que corresponde desestimar los agravios vertidos por el letrado respecto de su falta de inscripción.
3) Queen el curso de las actuaciones no se ha deducido recusación alguna contra losintegrantes del tribunal por lo que deben desecharse los cuestionamientos formulados en el acápite III de las presentaciones en examen.
4) Quelosrestantes argumentos esgrimidos son manifiestamente improcedentes o constituyen reiteración de otros ya consider ados inadmisibles por el Tribunal, por lo que deben ser rechazados.
Por ello, se desestiman los planteos de nulidad efectuados por el Dr. Arón, Germán. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.
ENTIDAD BINACIONAL YACIRETA v. PROVINCIA ve MISIONES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Si la provincia demandada consintió la competencia federal al tomar intervención en la causa y contestar la demanda, tal proceder importó su consentimiento tácito de prorrogar la competencia originaria de la Corte a favor de la justicia federal de grado y, por ende, su voluntad de que la causa siga tramitando en el fuero que venía entendiendo en el pleito.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5333
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