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Fallos: 327:5528 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 Recurso de hecho interpuesto por la AFIP - DGI, representada por la doctora Cecilia Avellaneda, con el patrocinio de la doctora Mónica del H. Molina.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia Ne 1 de Tucumán.

EDUARDO ANDRES GONZALEZ v. TRENES DE BUENOS AIRES S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución se sustenta en afirmaciones meramente dogmáticas, que le dan al fallo un fundamento sólo aparente que lo descalifica como acto jurisdiccional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

La sentencia que consideró que la enfermedad del actor pudo desencadenarse abruptamente a raíz del accidente, avanzó sin fundamento alguno sobre el informe de la perito médica, cuyas conclusiones consignan que se trata de una patología con curso progresivo y carente de terapéutica eficaz, que no guarda relación con el hecho.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Que el accidente haya "despertado" la dolencia constituye una afirmación dogmática que carece del debido fundamento científico ya que, si bien el tribunal puede apartarse de las conclusiones del peritaje, sustituyó a la experta, emitiendo opinión sobre aspectos médicos que no habían sido sometidos a dictamen, y que tampoco fueron objeto de pedido de explicaciones por los interesados, lo cual afecta seriamente al derecho de defensa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5528

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