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Fallos: 329:5334 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Los estados provinciales pueden prorrogar la competencia originaria dela Corte, en favor de lostribunalesinferiores de la Nación, cuando dicha jurisdicción originaria corresponde "ratione personae", constituyendo sólo una prerrogativa dela provincia que, como tal, puede ser renunciada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 19/21, la Entidad Binacional Yacyreta —E.B.Y.—, promovió juicio de expropiación ante el Juzgado Federal de Posadas, con fundamento en las leyes 20.646, 22.313 (prorrogada por la 23.881 y la 25.272) y 21.499, contra quien resulte propietario de un terreno Ubicado en esa ciudad, Provincia de Misiones (Parc. 06, Manz. 009, Secc. 02, Ch. 157, Munic. 59, Dto. 04), que ha sido declarado sujeto a expropiación, por estar comprendido dentro de las áreas delimitadas en el Tratado de Yacyretá.

Afs. 48/50 se presentóla Provincia y afirmó que de los informes de la Dirección General de Catastro y del Registro de la Propiedad Inmueble se desprende que dicho predio carece de dueño, por lo que, de conformidad con el art. 1342 del Código Civil, le pertenece y, en consecuencia, resulta legitimada pasiva para intervenir en la causa. Además se allanóa la denanda, pero cuestionó el quantum de la indemnización.

A fs. 58, el Juez federal, de acuerdo con el dictamen del fiscal de fs. 57, decidió declarar su incompetencia para entender en el pleito por resultar propio dela instancia originaria dela Corteal ser demandada la Provincia de Misiones.

A fs. 69, se correvista, por la competencia, a este Ministerio Público.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5334

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