de recurso (Fallos: 307:2061 ; 315:123 ; 316:1673 ; M.724.XXXVII "Medina, Leandro c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A. —residual— s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 29 de agosto de 2002, entre otros). Así, en tales casos, se entendió que las especiales modalidades de las controversias imponían la revocación de los pronunciamientos recurridos, aunque no fuese oficioso pronunciar se sobre el acierto de éstos (Fallos: 247:466 ; 253:346 ; 257:227 y 307:2061 ).
5°) Que, en el contexto de la presente causa, se impone seguir el criterio antes recordado y dejar sin efecto la sentencia, en atención a la situación indicada en el considerando 2°, afin de tomar en consideración las consecuencias que de ella se derivarían las cuales, por lo demás, preexisten al pronunciamiento recurrido por los actores. En efecto, median en el caso circunstancias queimponen aplicar el criterio con arregloal cual, aun cuando no exista interés de las partes que sustente la intervención del Tribunal para resolver las cuestiones litigiosas, éste conserva la jurisdicción necesaria para evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado cause al recurrenteun gravamen no justificado, derivado de la manera en que haya quedado planteada la controversia. Esta doctrina, que ha sido adoptada teniendo en miras las consecuencias que determinadas decisiones pueden irrogar alas partes es aplicable al caso, toda vez que —cual esquiera fuesen los fines para los que podría ser invocada— no cabe descartar que alguna consecuencia gravosa para los actores pudiera ser extraída, de una sentencia que, además de negarle legitimación procesal declaró la constitucionalidad de la situación cuestionada en el pleito, aspectos que han devenido irrevisables en virtud de las circunstancias señaladas.
6°) Que cabe aclarar que esta decisión no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, toda vez que —como se ha indicado- ha devenido inoficioso resolver la queja sub examine, por lo que esta Corte se ve impedida de emitir opinión sobre la cuestión que ha sido objeto de la presente acción de amparo, como asimismo sobre los efectos que pudo haber suscitado la situación generadora del litigio.
Por ello, sedeclara inoficioso el pronunciamiento por haber devenido abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario, sin perjuicio de revocar la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas por su orden en todas las instancias. Todo ello, dejando aclarado que lo resuelto noimporta abrir juicio respecto de la legitimidad o
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5263
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