Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5259 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

ELIO VICTOR LAVIA v. LOTERIA NACIONAL — MINISTERIO ve
BIENESTAR SOCIAL DE La NACION y/u OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si bien la Corte Suprema es la que exclusivamente debe decidir si existe o no arbitrariedad, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación del referido caso excepcional pues, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir quesu jurisdicción extraordinaria seviese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde declarar la nulidad de la concesión del remedio federal, si los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que la cámara no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder valorar si cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento ala invocación de un caso excepcional, como loes el dela arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Quela Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia del Chaco, ante el recurso extraordinario interpuesto en el sub lite que finalmente fue concedido) manifestó que "si bien el recurso (...) versa sobre cuestiones de hecho y prueba que, en principio, resultan ajenas ala instancia extraordinaria (...), setiene presente que existieron casos en que el Alto Tribunal abrió dicha instancia cuando se habría omitido la debida valoración de pruebas sustanciales (Fallos:

291:475 ; 293:184 ; 294:309 ); y como además el apelante tachó de arbitraria la resolución por autocontradictoria, se estima que se darían en el presente caso los supuestos de excepción que habilitan la concesión del recurso" (fs. 512).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5259

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos