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Fallos: 329:5258 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En tercer lugar, la regla señalada es consistente con los precedentes de esta Corte y coherente dentro del sistema legal argentino. Esto Último resulta particularmente claro cuando se advierte que toda la regulación relativa a la información se propone un aumento en su circulación y es contraria a su restricción. Mayor información significa mayor transparencia y menos conflictos, lo cual en el caso es particularmente claro. No se advierte por qué razón existe una negativa a aclarar un dato, siendo que, a un costo bajo y razonable, se evitan conflictos para terceros.

6°) Que el hábeas data es una especie de tutela preventiva que tiene el propósito de detener o postergar una acción previsiblemente lesiva de una garantía, confiriéndol e autonomía típica a un proceso de carácter urgente. Por esta razón corresponde que esta Corte haga uso de la facultad conferida por el art. 16, segunda parte, de la ley 48.

En tales condiciones, corresponde disponer que el Bank Boston NA y la Organización Veraz S.A. deberán incorporar en sus bases de datos la información derivada del informe del Banco Central de la República Argentina y la existencia de la causa penal respecto de los créditos prendarios cuyo incumplimiento se atribuyea la actora.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se hace lugar ala acción promovida en los términos expuestos (art. 16, última parte, de la ley 48). Costas por su orden en razón de la novedad y complejidad de la cuestión debatida. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por: Daniel Di Nunzio, representado por los Dres.

Héctor J.Bertoncello y Raúl Woscoff.

Contestaron el recurso: el fiscal de Cámara (Hugo Omar Cañón); el Banco Central, representado por el Dr. Gustavo Ferrari Argañarás; Organización VerazS.A., representada por el Dr. Claudio David Pontet; y el BankBoston NA, representado por la Dra. María Marta Monacelli.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Bahía Blanca (Sala I1).

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 deBahíaBlanca.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5258

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