FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Natalia Monti y Sebastián Schvartzman en la causa Asociación por los Derechos Civiles y otros c/ Estado Nacional — Poder Judicial de la Nación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Quela causa en cuyo marco fue interpuesto el recurso directo en examen tuvo su origen en el cuestionamiento que los actores formularon respecto de la existencia de una imagen religiosa en el hall de entrada del Palacio de Tribunales de esta ciudad. La acción de amparo prosperó en primera instancia, mas no ante la cámara, que rechazó la demanda y —entre otras afirmaciones— declaró que no resultaba ilegítima la colocación de imágenes religiosas en los edificios públicos.
2) Que, según surge de autos (fs. 36, punto 3.2), al presente la imagen ha sidoretirada, lo cual —más allá de poder constituir un cumplimiento delo resuelto en la sentencia de primera instancia— fue consecuencia de una decisión que la demandada dijo adoptar en virtud del ejercicio de facultades de superintendencia que le son propias.
3) Que, comotradicionalmente se ha entendido, las sentencias de la Corte no pueden prescindir de las circunstancias existentes al momento de la decisión. En tales condiciones, cabe concluir que no corresponde que este Tribunal se expida sobre las cuestiones en juego, principalmente sobre el objeto del amparo, consistente en que seretirela mencionada imagen. Ello así, pues la resolución de la cuestión traída a estos estrados ha devenido inoficiosa, en tanto —conforme lo señalado en el considerando anterior— aquel objeto ha quedado materialmente satisfecho.
4°) Que, no obstante, cabe recordar que aun en supuestos en que las cuestiones en litigio habían devenido abstractas, esta Corte ha resuelto que ciertas y particulares circunstancias conllevan la necesi dad de revocar la sentencia apelada, en cuanto hubiera sido materia
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5262
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