Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5268 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

del respeto a la dignidad del ser humano y un rasgo de esencial diferenciación entreel estado de derecho y las formas autoritarias de gobierno.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.

A fin de definir cuál es el contorno mínimo de la utilidad constitucionalmente exigible para tutelar el derecho de asociarse no parece discutible, en un estado de derecho, la posibilidad que tienen los ciudadanos de fundar una persona jurídica con plena personería para actuar colectivamente en un ámbito de su interés. El modo en que esta libertad de asociación es consagrada por la legislación nacional y, sobremanera, aplicada en la práctica por las autoridades, es uno de los indicadores más seguros de la salud institucional de la democracia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.

Sólo la ilicitud de promover la asociación un objeto común que desconozca o violente las exigencias que para la protección ala dignidad de las per sonas establece el art. 19 de la Constitución Nacional o que, elíptica o derechamente, persiga la destrucción de las cláusulas inmutables del pacto fundacional de la República vigente desde 1853 (arts. 1 y 33 de la Ley Suprema), podría justificar una restricción al derecho de asociación.

LEY: Interpretación y aplicación.

Todos los preceptos del ordenamiento jurídico deben integrarse respetando los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo.

PERSONAS JURIDICAS.
El "bien común", en el marco del art. 33, segunda parte, ap. 1°, del Código Civil, no es una abstracción independiente de las personas o un espíritu colectivo diferente de éstas y menos aún lo que la mayoría considere "común" excluyendo alas minorías, sino que simple y sencillamente es el bien de todas las personas, las que suelen agruparse según intereses dispares, cont ando con que toda sociedad contemporánea es necesariamente plural.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.

Resulta prácticamente imposible negar propósitos de bien común a una asociación que procura rescatar de la marginalidad social a un grupo de personas y fomentar la elevación de su calidad de vida pues, en tanto el bien colectivo tiene una esencia pluralista, ideales como el acceso a la salud, educación, trabajo, vivienda y beneficios sociales de determinados grupos, así como propender ala no discriminación, hacen al interés del conjunto social como objetivo esencial y ra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

168

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5268

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos