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Fallos: 329:5183 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ción que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese ala tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65 ; 249:165 ; 250:217 ; 258:342 ; 259:157 , entre muchos otros).

4°) Que una solución como la que se adopta encuentra inmediato sustento en una genuina aplicación de la indiscutible supremacía de la Constitución Nacional con respecto a todas las normas infraconstitucionales y, entre ellas, a las que integran los ordenamientos rituales, de modo concorde con la postura seguida por este Tribunal en casos substancialmente análogos en los cuales -y afin de juzgar acerca si un asunto corresponde a su instancia originaria— esta Corte también postuló el desplazamiento de la regla procesal de la perpetuatio jurisdictionis como instrumento apto para ampliar la competencia a aquellos casos que, aun guardando conexidad o accesoriedad con otros procesos tramitados ante esta sede, no configuraban ninguno de los asuntos que rigurosamente reserva a la instancia originaria del Tribunal el art. 117 de la Ley Fundamental (doctrina de Fallos: 182:84 ; 196:109 ; 199:4 ; 311:575 , entre muchos otros).

5°) Que tampoco permite apartarse de esta solución los efectos de cosa juzgada que, según postula el demandante, el pronunciamiento anterior del Tribunal propaga sobre diversas cuestiones ventiladas en este proceso, pues frente al amparo constitucional que este Tribunal —en el tradicional precedente de Fallos: 184:137 — ha otorgado a los derechos reconocidos por una sentencia judicial que goza del atributo indicado, la inmutabilidad de un mandato judicial que ha alcanzado la condición aludida no puede ser desconocida por ningún tribunal de justicia, de cualquier instancia y jurisdicción, de la República sin infringir la dáusula de la Constitución Nacional quetutela los derechos que se invocan.

6) Que noobstante, a fin de que este pronunciamiento inhibitorio preserve suficientemente las garantías superiores de propiedad y de defensa en juicio consagradas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y habida cuenta del estado procesal de este expediente, deberán remitirse —conjuntamente con el presente- fotocopias certificadas de las actuaciones mencionadas en el considerando 1° así como de todos los expedientes tramitados por ante este Tribunal que la parte actora ofreció oportunamente como medios de prueba, individualizados a fs. 63 vta. y 64, a los que hace referencia en la presentación de fs. 477/478.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5183 
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