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Fallos: 329:5186 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 incuria de su contraria, a fin de conducir las actuaciones al estado de dictar sentencia.

4°) Quel no obrar de esa manera, y no efectuar presentación alguna en el expediente tendiente a impulsar el procedimiento, el incidente debe prosperar, pues los fundamentos expuestos excluyen la defensa invocada por la actora para justificar su inactividad.

5°) Que cabe señalar que el criterio restrictivo que seinvoca en la presentación de fs. 576/579, y que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, es Útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce pero no cuando, como sucede en autos, aquella resulta manifiesta (Fallos: 317:369 ; 324:160 , entre otros).

Por ello seresuelve: Hacer lugar ala caducidad deinstancia opuesta por la Provincia de Salta afs. 572/573. Con costas (arts. 68, 69 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQuEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI según su voto) — RicArDo Luis LorEnzETti (según su voto) — CARMEN M. ArcIBAY.

VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría, excepto respecto del considerando 3°, que queda redactado de la siguiente manera:

3) Que no es óbice a lo expuesto la circunstancia que la sociedad actora intenta hacer valer, según la cual pesaba sobre la Provincia de Salta la carga de pedir la reiteración del oficio ordenado afs. 567, habida cuenta que más allá de la inactividad de la demandada, ningún acto realizó a fin de conducir las actuaciones al estado de dictar sentencia, sin encontrarse imposibilitado de hacerlo.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5186

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