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Fallos: 196:109 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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de la demandada. Hágase saber; devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.

AnTonIo SAGARNA — Luis LinaRES — B. A. Nazar AncHoRENA — F. Ramos Mesía, FAUSTINO DA ROSA — CONCURSO CIVIL — v.


PROVINCIA DE TUCUMAN
HONORARIOS: Regulación.

Antes de la regulación de los honorarios devengados en actuaciones judiciales seguidas originariamente ante la Corte Suprema, és improcedente discutir la prescripción de los mismos fundada en el art. 4032 del Código Civil que podrá, en cambio, ser invocada por el deudor en el juicio ejecutivo tendiente a cobrárselos, aun cuando el mismo deba tramitar ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal cuya jurisprudencia se opone a la invocación del citado texto legal después de la regulación.

FALLO DE LA CORTE SUPREYA :
Buenos Aires, 25 de junio de 1943.

Y vista la precedente causa caratulada "Da Rosa Faustino (su concurso civil) contra Tucumán, la Provincia sobre indemnización de daños y perjuicios"? para decidir la incidencia planteada a fs. 383.

Y considerando:

Que esta Corte ha decidido que "en el procedimianto sumario establecido por la ley para fijar el monto de los honorarios, no es admisible discusión alguna

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-109

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