Por ello se resuelve: Hacer lugar ala caducidad deinstancia opuesta por la Provincia de Salta afs. 572/573. Con costas (arts. 68, 69 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI.
Nombre dela actora: Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados —Dr.
José Alberto Díaz Ortiz.
Nombre de la demandada: Provincia de Salta —Dres. Edgardo César Martinelli y César Mariano Ovejero.
AGROPECUARIA MADRESEL VA S.A. AGRICOLA, GANADERA E
INMOBILIARIA v. TRANSPORTES ATLANTIDA S.A.C. y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia por ser de orden público, aún en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Atendiendo al carácter de orden público de las normas de competencia en la ley de concursos, el término expreso y ordenatorio de la previsión legal y que la modificación legal propende a asegurar una mayor celeridad procesal que redunde en una mejor y pronta administración de justicia, con el objeto de hacer efectivos los principios de seguridad jurídica, especialidad y economía procesal, corresponde admitir la radicación definitiva de la causa ante el juzgado de origen sin más trámite conforme a la expresa previsión del artículo 9 de la ley 26.086, sin perjuicio de las objeciones que pudieran plantear los interesados ala intervención del juez que va a conocer.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
La profusión de decisiones jurisdiccionales de los magistrados en torno alos temas de competencia, va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, y no corresponde la promoción de planteos que, por ser
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5187
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