— Radicadas las actuaciones en esta Procuración General, el 4 de enero de 2006, el Tribunal remite una solicitud de habilitación de feriajudicial presentada por la actora, tendiente a que se trate la medida cautelar de no innovar que planteó, al entender que cualquier demora en la solución ocasionaría una frustración deun derecho o grave perjuicio, máxime la presencia y el incremento del turismo —tanto nacional como internacional— que en la época estival visitan las áreas protegidas.
— 1 En este contexto considero, prima facie, que se presentan en autos las condiciones previstas en el art. 4" del Reglamento para la Justicia Nacional para habilitar la feria judicial de enero, toda vez que la demora en su decisión podría aparejar ala actora un perjuicio de dificultosa reparación ulterior.
Sentado lo anterior, a mi modo de ver, la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, motivo por el cual resulta innecesario analizar la materia sobre la que versa la pretensión.
En efecto, toda vez que en autos la Provincia del Neuquén es demandada por una entidad nacional (la Administración de Parques Nacionales), en mi concepto, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional— al fuero federal, sobr e la base de lo dispuesto por el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551, entre muchos otros).
—IV-
Por ello, considero que, de estimarlo pertinente, V.E. debe habilitar la feria judicial y declarar que la presente causa es de su competencia originaria. Buenos Aires, 9 de enero de 2006. Marta A. Beiróde Goncgalvez.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5164
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