FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006. 
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que la Administración de Parques Nacionales promueve demanda en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación contra la Provincia del Neuquén, a fin de obtener un pronunciamiento que ordene a la demandada el cese de todo acto que implique un avance sobrelas atribuciones que le reconoce la ley 22.351 y de interferir sobre las potestades de las autoridades nacionales de gobierno, de conformidad con lo establecido en los arts. 31, 75, inc. 30, y concordantes de la Constitución Nacional.
Manifiesta que la conducta ilegítima provincial se ha expresado, por un lado, en la intimación cursada por el ministro de Producción y Turismo provincial al intendente del Parque Nacional Laguna Blanca conminánddlo a abstenerse de ejecutar cualquier medida que autorice la pesca en el predio, conculcando así la jurisdicción correspondientea la autoridad nacional; por otro, al haber impuesto multas por pescar —en aguas ubicadas dentro de aquél— en época de veda de acuerdo ala ley local defaunasilvestr e 1034 y decretor eglamentario 1945/02, pese a contar los sancionados con la autorización respectiva expedida por la actora; y, por último, al intimar esta vez dentro del Parque Nacional Lanín, alos propietarios de diversos inmuebles ubicados en el loteo Meliquina para que presenten ante las autoridades provinciales la auditoría ambiental de la urbanización que allí se estaría llevando a cabo, como así también a que cesen en todos los movimientos de suelos y desmontes de caminos y accesos alos lotes y todo aquello que tenga atinencia con la infraestructura común al inmueble que se esté desarrollando, desoyendo de este modo el poder de policía que en esa área atribuye a la Administración de Parques Nacionales en forma excluyente —según expone- la ley 22.351.
Con las conductas descriptas —argumenta— la provincia viola el reparto de competencias constitucionales en materia ambiental, pues noestaría facultada para dictar normas sobre presupuestos mínimos en dicha materia, a la vez que desconoce la situación de "área protegida" como establecimiento de utilidad nacional de acuerdo con el art. 75, inc. 30, de la Carta Magna.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5165 
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