avance sobre las atribuciones que le r econoce la ley 22.351 y de interferir sobre las potestades de las autoridades nacionales de gobierno (arts. 31, 75, inc. 30 y concs. de la Constitución Nacional), es de la competencia originaria de la Corte Suprema ratione personae al ser partes en el pleito una provincia y una repartición autárquica del Estado Nacional.
MEDIDAS CAUTELARES.
Quien solicita las medidas precautorias debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligroirreparable en la demora, ya queresulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen.
MEDIDAS CAUTELARES.
El examen de la concurrencia del peligroen la demora pideuna apreciación atenta delarealidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del der echo en juego, operado por una posterior sentencia.
MEDIDAS CAUTELARES.
El peligro en la demora debe resultar en forma objetiva de los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, entreellos su gravitación económica.
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde denegar el pedido de que —por mandato de la ley 22.351- las autoridades provinciales se abstengan de aplicar la legislación nacional en territorios de jurisdicción federal, si la peticionaria se ha limitado a teorizar y a exponer conocidas formulaciones gener ales con respecto al peligro en la demora, sin acreditar —como era esencial que los actos que denuncia tengan la entidad suficiente como para causar un gravamen que difícilmente podría revertirse en el supuesto de que la sentencia final admitiese la pretensión.
MEDIDAS CAUTELARES.
La circunstancia de que la demanda sea una acción meramente declarativa no excluye la procedencia de medidas precautorias, pues aquéllas tienen por finalidad evitar que durante el trámite del proceso pierdan virtualidad los diversos derechos que deben ser objeto de reconocimiento en la sentencia definitiva y además, en virtud de la temática en juego, existen aspectos que exigen una evaluación del posible peligro que pueda implicar, el avance que algunas provincias realizan sobre los lugares declarados de utilidad nacional —parques nacionales
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5161
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