ya que ciertos actos adoptados por la demandada pueden debilitar odeteriorar el régimen de la competencia nacional (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S.
Fayt y Ricardo Luis Lorenzetti).
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien debe seguirse un criterio restrictivo en cuanto a la procedencia de las medidas de no innovar —que no constituyen una modificación de la situación existente ni un anticipo de jurisdicción— cabe admitirlas cuando el alcance que se les otorga tiende a conservar, inmovilizar y mantener invariableuna det erminada situación, para evitar que las modificaciones que pudieran acaecer en el trámite del proceso produzcan graves perjuicios de difícil, imposible e insuficiente reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Luis Lorenzetti).
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la medida solicitada y ordenar a la Provincia del Neuquén que se abstenga de realizar actos tendientes a variar la situación actual, si se han cumplido los recaudos legales: verosimilitud del derecho —por la necesidad de respetar el régimen de Parques Nacionales-, peligro en la demora —los actos adoptados por la provincia podrían importar la ruptura del sistema de competencias que establece la Constitución Nacional— e imposibilidad de plantear otra medida cautelar idónea (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Luis Lorenzetti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Administración de Parques Nacionales, entidad descentralizada del Estado Nacional, promueve demanda, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia del Neuquén, a fin de solicitar que se ordene a la denandada el cese de toda acción y acto que impliquen un avance sobre la ley 22.351 e interfieran sobre las potestades de los poderes federales de gobierno, de conformidad con loestablecido por los arts. 31,75, inc. 30) y concordantes de la Constitución Nacional.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5162
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