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Fallos: 329:5163 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Manifiesta que el Ministro de Producción y Turismo dela Provincia del Neuquén remitió una carta documento al intendente del Parque Nacional "Laguna Blanca" intimándolo a abstenerse de ejecutar cualquier medida que autorizarela pesca en dicho parque, la que fue rechazada por desconocerse la competencia de la provincia.

Afirma, asimismo, que la Coordinación General del Ministerio citado, a través de "actas de infracción" labradas por guardafaunas provinciales con fundamento en la ley local 1034 de Fauna Silvestre y su decreto reglamentario 1945/02, impuso multas por pescar con permisos emitidos por la Administración de Parques Nacionales desconociendo su carácter documental.

Por otra parte, expresa quela Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable ha intimado a los propietarios del loteo "Meliquina", ubicado dentro del Parque Nacional Lanín, a regularizar su situación ante la ley provincial 1875 (t.o. 2267) y el decreto reglamentario 2656/99 bajo apercibimiento de aplicar sanciones y responsabilizarlos de posibles futuros daños ambientales, sin tener en cuenta que el poder de pdlicía en esa área protegida corresponde por ley nacional 22.351 a la Administración de Parques Nacionales.

En mérito a lo expuesto, concluye que el accionar de la Provincia del Neuquén viola el reparto de competencias constitucionales en materia ambiental por cuanto noestá facultada para dictar normas sobre presupuestos mínimos en dicha materia.

Solicita asimismo al Tribunal que dicte una medida cautelar, por la cual ordene a la demandada, hasta tanto recaiga un pronunciamiento definitivo en esta causa, que las autoridades provinciales se abstengan de emitir actos administrativos, de aplicar normas y/o imponer multas a quienes no cumplan con lo ordenado en la legislación provincial en territorios bajo jurisdicción federal y que, de ese modo, desconozcan oviolen las competencias y facultades que corresponden a la Administración de Parques Nacionales por mandato de la ley 22.351 en el marco de los arts. 31 y 75, inc. 30), de la Constitución Nacional.

En ese estado, V.E. corre vista a este Ministerio Público, sobre la competencia, afs. 22.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5163

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