DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, confirmó parcial mente el punto |) de la sentencia de grado, en cuanto resolvió hacer lugar ala acción de amparo y ordenó a "Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán" (ASUNT) a otorgar íntegramente a un menor discapacitado (autista), la cobertura prevista en la ley 24.091 del "Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de Personas Discapacitadas", la que debía ser efectuada a través de los servicios propios o contratados que ésta dispusiere. Revocó, en cambio, la segunda parte del punto referido, que ordenóa la denandada a reconocer el tratamiento que se presta al menor en el InstitutoFLENI, debiendo precisarse las erogaciones mensuales que dicho tratamiento conlleva (v. fs. 476/487).
Para así decidir, tuvo en cuenta que la propia accionada (ASUNT) por Resolución N ° 124-1-2.002, de fecha 6 de noviembre de 2002, dispuso otorgar a los afiliados obligatorios las prestaciones establecidas en aquella normativa, y que, no obstante que el menor reviste el carácter de afiliado voluntario, nofue excluido de los beneficios y prestaciones brindados con motivo y aplicación de la ley 24.091. Ante esta situación, el juzgador concluyó que no existía conflicto, puesto que la actora persigue la cobertura prevista en una norma que la propia demandada, pese a estar excluida de la misma por la ley 23.660, decidió aplicar motu proprio a partir del 6 de noviembre de 2002.
Con respecto a lo resuelto en la segunda parte del punto 1) de la sentencia de grado, dijo que no se advierte que la actora pretenda que selesolvente el costo por futuros tratamientos en el InstitutoFLENI, por lo que lo resuelto por el inferior en dicho sentido, no encuentra correlato con el objeto dela acción.
En cuanto al recdamo por reintegro de gastos, juzgó que, conforme a doctrina del Tribunal, no cabe receptarlo, dado que su complejidad y la necesidad de aportación de pruebas, excede el ámbito de conocimiento y decisión que se puede verificar en un juicio deamparo, y que,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5140
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