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Fallos: 329:5088 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

Que las cuestiones propuestas por el apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CARLos S. FAYt — JuAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco.

Recurso extraordinario inter puesto por la actora, representada por el Dr. Alvaro G.

Casalins, con el patrocinio de los Dres. Jorge E. Anzorreguy y Alberto Daniel Cardiello.

Traslado contestado por el síndico (Ricardo M. Lostao), representado por el Dr.

Luis A. Promesti.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5088

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