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Fallos: 329:5057 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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diversas normas de la legislación mencionada; y, en segundo, que a partir de allí, se hayan relegado diversos compromisos internacionales tanto generales como específicos en materia de der echos de autor y conexos- y, con todo ello, las disposiciones de los artículos 17 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.

Esclarecidos los componentes de naturaleza federal argúidos por la quejosa y ajustados al orden de prioridad en el tratamiento de estos asuntos establecido, entre otros precedentes, en Fallos: 323:35 , corresponde decir que, desde mi perspectiva, la solución provista por la Sala nose sustenta como es menester, motivo por el que habré de propiciar se la invalide jurisdiccionalmente.

Loanterior es así, puestos singularmente en un contexto en el que destaca el propósito legislativo de proteger los derechos de los intérpretes y productor es de fonogramas, asignándoles la percepción deun emolumentopor la difusión pública de sus obrasintelectuales, haciéndose cargo muy especialmente de que la utilización de los fonogramas, dadas las modalidades técnicas actuales, se concreta en los más variados ambientes públicos (Fallos: 321:2223 ; 322:775 , etc.); y en el que, al decir de V.E., reviste relieve el principio hermenéutico que llama, no sólo a armonizar los preceptos de una ley, sino a ponderar su conexión con otros que integran el ordenamiento jurídico vigente, más aun cuando éste se encuentra organizado en más de una ley formal (cfr. Fallos:

318:141 , entreotros).

El extremo resaltado en último término, siemprea tenor de la aludida jurisprudencia del Máximo Tribunal, impone, igualmente, una interpretación de las normasinternas sobre el tema que no coloque en colisión la legislación nacional con los acuer dos y compr omisos asumidos por el Estado al ratificar convenios internacionales relativos a la propiedad intelectual, ponderando además el mencionado plexo normativo en el contexto del progresivo desarrollo que resulta especialmente inherente a la materia de que se trata (Fallos: 318:141 ).

En el marco antedicho es que aprecio que nose sostiene el parecer dela Cámara que encuentra el supuesto análogo al de la ejecución que se efectúa en "un domicilio exclusivamente familiar", con énfasis en que dicha comunicación, a diferencia de los ejemplos enumerados legislativamente, no acontece "...a la vista de todos...", sino en un ámbito 4a habitación de hotel— regido por el propio albedrío eintimidad del pasajero (v. fs. 211).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5057

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