Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (ley 25.140) y el art. 8 del Tratado OMPI sobre Derecho de Autor (ley 25.140).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PROPIEDAD INTELECTUAL.
La sentencia que estableció que la habitación de un hotel ocupada por su huésped debe considerarse un "ámbito familiar" o "doméstico" en los términos del art. 33 del decreto 41.233/34 y denegó el reclamo de aranceles derivados de la comunicación al público de grabaciones fonográficas, no se hace cargo del carácter restrictivo con que corresponde abordar las exenciones al principio rector en la materia, dirigido a reconocer un estipendio equitativo a sus titulares, por el empleo de las obras y representaciones, con fundamento último en el der echo de propiedad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PROPIEDAD INTELECTUAL.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que dejó de lado lo previsto en los arts. 33 y 35 del decreto 41.233/34, donde se reconoce el derecho de artistas y productores de fonogramas a percibir un emolumento de quienes obtengan un beneficio directo o indirecto con el uso público de reproducciones de fonograma, pues la condición de "usuario" de los fonogramas, razonablemente parece alcanzar al empresario hotelero, con pr escindencia de los eventuales huéspedes alojados en las habitaciones del establecimiento, respecto de los cuales mediaría una puesta a disposición de las obras a través de los televisores instalados en ellas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que denegó el reclamo de aranceles derivados de la comunicación al público de grabaciones fonográficas Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala "M"), revocó la decisión de primera instancia que admitió el reclamo por el cobrode
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5052
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