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Fallos: 329:5053 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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aranceles derivados de la comunicación al público de grabaciones fonográficas y entrega de las planillas del artículo 40 del decreto N° 41.233/34 (fs. 182/186). Para así decidir, en suma, adujo que: i) la habitación de un hotel ocupada por su huésped ha de entenderse un "ámbito familiar" o "doméstico" —en los términos del artículo 33 del decretoN ° 41.233/34, t.o. por el decreto N° 9723/45- alos efectos del empleo del televisor; ii) los ejemplos provistos por el legislador relativos a lugares —bares, restaurants, clubes sociales, cabarets, teatros, etc.—; así como el hecho generador dela franquicia —comunicación pública, por cualquier medio, directo oindirecto, de una reproducción de fonograma-ilustran que la propalación de la obra, para conferir derechos arancelarios, debe ser pública —es decir: "a la vista de todos"— lo que no acontece en el caso de un cuarto de hotel; iii) la retransmisión de música, a propósito del televisor de la habitación de un hotel, no es controlable por losinspector es y cobradores de la recaudadora civil, ni éste puede instaurarse en cabeza del hotelero o del residente, por razones de imposibilidad fáctica y privacidad; iv) el eventual aumento del precio del hospedaje, por el suministro de televisor, no obsta al rechazo de la pretensión, desde que aquél obedece al propósito de conferir una mayor comodidad, optativa del huésped, mas no al de propalar música en ámbitos públicos o comunes; y, v) el ente recaudador, en el caso, se extralimitó en su labor concretando una interpretación excesiva e inapropiada de la preceptiva en la materia y, particularmente, de la resolución SPD N° 100/89, rubro "51". Puntualiza en el segmento final de la argumentación que la garantía constitucional acerca de la exclusividad de la titularidad de la obra, exige que se consigne con rigor la autoría y demás ítems detallados en la planillas, so consecuencia que se apropie de sus beneficios una persona o entidad carente de derecho (v. fs. 210/213).

Contra dicha decisión, la actora inter puso recurso extraordinario v. fs. 234/252), que fue contestado (si bien falta la fdiatura, correspondería a fs. 255/258), y concedido con base en que se controviertela aplicación de disposiciones inter nacionales —Convención de Roma y de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas- (fs. 266/267).

— II En síntesis, la recurrente argumenta que la ad quem se aparta de loestablecido por los artículos 1 y 56 de la ley N ° 11.723; 33 del decretoN ° 41.233/34; 1 del decretoN ° 1670/74; y 1 y 2 del decretoN ° 1671/74;

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5053

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