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Fallos: 322:775 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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traordinarios y se confirma la sentencia apelada. Con costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, y devuélvase.

FLAVIO ARIAS. .

AADI — CAPIE, ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA
v. LU6 RADIO ATLANTICA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Suscita materia federal suficiente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda tendiente a obtener el cobro de aranceles derivados de la difusión al público de grabaciones fonográficas, pues la interpretación efectuada por el a quo pone de relieve una injerencia indebida del Poder Ejecutivo Nacional en competencias legislativas e, incluso, en el ejercicio de la función judicial prevista en el art. 56 de la ley 11.723.

DECRETO REGLAMENTARIO.
La conformidad que debe guardar un decreto respecto de la ley no consiste en una coincidencia textual entre ambas normas, sino de espíritu y, en general, no vulneran el principio establecido en el art. 99, inc. 2", de la Constitución Nacional, los reglamentos que se expiden para la mejor ejecución de las leyes cuando la norma de grado inferior mantiene inalterables los fines y el sentido con que la ley ha sido sancionada.

PROPIEDAD INTELECTUAL.
De la comparación del texto de los decretos 746/73, 1670/74 y 1671/74 con lo establecido en el art. 56 de la ley 11.723, no se desprende que el contenido de los primeros haya desnaturalizado o alterado la finalidad perseguida por el legislador que, en lo esencial, no es más que la protección de los derechos de los intérpretes y productores de fonogramas, asignándoles la percepción de una retribución por la difusión pública de sus obras intelectuales,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-775

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