A.A.D.I. C.A.P.IL.F. ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA v.
HOTEL MON PETIT y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Suscita materia federal suficiente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda deducida con el objeto de obtener el cobro de aranceles derivados de la difusión al publico de grabaciones fonográficas, pues la interpretación efectuada por el a quo pone de relieve una injerencia indebida del Poder Ejecutivo Nacional en competencias legislativas e, incluso, en el ejercicio de la función judicial prevista en el art. 56 de la ley 11.723.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento.
Si el recurrente presenta agravios federales inescindibles del vicio de arbitrariedad por interpretación irrazonable, ambas cuestiones deben ser tratadas por el Tribunal en forma conjunta.
DECRETO REGLAMENTARIO.
La conformidad que debe guardar un decreto respecto de la ley no consiste en una coincidencia textual entre ambas normas, sino de espíritu y, en general, no vulneran el principio establecido en el art. 99, inc. 2, de la Constítución Nacional, los reglamentos que se expiden para la mejor ejecución de las leyes cuando la norma de grado inferior mantiene inalterables los fines y el sentido con que la ley ha sido sancionada. .
PROPIEDAD INTELECTUAL.
De la comparación del texto de los decretos 746/73, 1670/74 y 1671/74 con lo establecido en el art. 56 de la ley 11.723, no se desprende que el contenido de los primeros haya desnaturalizado o alterado la finalidad perseguida por el legislador que, en lo esencial, no es más que la protección de los derechos de los intérpretes y productores de fonogramas, asignándoles la percepción de una retribución por la difusión pública de sus obras intelectuales.
PROPIEDAD INTELECTUAL.
El hecho de que el Poder Ejecutivo haya fijado aranceles y dispuesto la .
creación de una asociación civil con personería propia para percibir y administrar las retribuciones previstas en el art. 56 de la ley 11.723, ha impor- .
tado establecer un sistema que posibilita el ejercicio del derecho que se procura resguardar mediante el régimen legal y no a impedirlo.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2223
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