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Fallos: 329:5054 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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desconociendo, asimismo, el orden de prelación del artículo 75, inciso 22, de la Ley Suprema, al preterir la Convención de Roma y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas -sancionados por las leyes N ° 23.921 y 25.140, respectivamente—; eincurriendo, por último, en un supuesto de gravedad institucional. Dice que contraviene, además, lo normado por el artículo 17 de la Constitución Nacional y numerosas disposiciones internacionales concordantes (v.

arts. 27, Declaración Universal de Derechos Humanos; 15.1, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XIII, Pacto de San José de Costa Rica; 11bis, Tratado Internacional parala Protección de las Obras Literarias y Artísticas de Berna —versión de Bruselas 1948 y Paris 1971, aprobadas las adhesiones por las leyes N° 17.251 y 25.140; entreotros).

En concreto, arguye que la propal ación de los sonidos fonogr áficos incluidos en las programaciones televisivas, verificadas en los cuartos de hoteles dotados de televisor es, constituye ejecución pública en los términos de los artículos 33 del decreto N ° 41.233/34; 8 del Tratado OMPI sobre Derechos de Autor; rubro "51" de la resolución N ° 100/89
SPD y Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI
de Ginebra 1980; y que el reconocimiento de un ámbito de privacidad para el huésped, en el contextoreferenciado, noimplica la excepción a obligaciones derivadas del régimen de propiedad intelectual para el hotelero, desde que noesla calificación de lugar y tiempo lo que define que el uso de esa propiedad constituya un acto de explotación reser vadoa su titular, sinola calidad o índole del mismo.

En un orden similar, desestima que comunicar al públicoimplique el realizar tal difusión "a la vista —u oídos— de todos", sino dirigirla a un conjunto de personas de vastedad tal que exceda el mero círculo familiar o íntimo; subrayando que tal proceder implica poner la obra, mediante un mecanismo diferente a la reproducción de ejemplares, a disposición de los sujetos que integran aquél, se encuentren congregados en un mismositio o no; sean muchos, pocos o constituyan un auditorio potencial; serealice simultánea osucesivamente; dependa la elección delos contenidos del receptor final dela ejecución odel titular del emprendimiento, etc.

Añade a lo expresado que la habitación del hotel noes el "domicilio exclusivamente familiar" del empresario hotelero, contra quien se dirige la demanda —caso en el que se hallaría eximido del arancel por importar un "uso privado" de las obras— sino parte de lasinstalaciones

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5054

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