Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5030 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

ante el Tribunal, habré de secundarla en su petición de nulidad (D.

394. XXXIX in re "D'Amico Rodolfo Daniel s/extradición —causa N° 2000- rta. el 23 de agosto de 2005 —allos: 328:3159 -), posición que asumo en el carácter que la Constitución Nacional impone a este Ministerio Público de defender la legalidad del proceso (artículo 120), más allá de la responsabilidad de representar al estado extranjero, la que no considero menoscabada ya que, en todo caso, éste cuenta con posibilidad de tutela directa merced al artículo 25 segundo párrafo de la ley 24.767 (del dictamen en Fallos: 326:991 ).

—IV-

Por todo lo expuesto, a mi juicio, corresponde declarar la nulidad de la sentencia y, en consecuencia, devolver las actuaciones a la instancia alos efectos de que celebreel juicio de extradición conformelas pautas arriba reseñadas. Buenos Aires, 21 de diciembre de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que el juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de San Luis dispuso hacer lugar al pedido de extradición de los ciudadanos chilenos Luis Alejandro Pincheira y Héctor Eduardo Contreras Contreras, requeridos por las autoridades judiciales de Chile para su juzgamiento en orden al delito de robo con fuerza en la cosa en lugar no destinado a habitación.

2) Que contra esa decisión la defensa de Héctor Eduardo Contreras Contreras interpuso recurso de apelación ordinario (fs. 383) que fue concedido afs. 385, y fundado a fs. 394/396. En tanto queel letrado de Luis Alejandro Pincheira presentó un pedido de adaratoria (fs. 384) que fue rechazado a fs. 385.

3) Que, en el caso, resultan de aplicación las consideraciones expuestas por esta Corte en la causa "Vázquez Drovandi" (Fallos: 327:304 ; B.930.XXXIX. "Bertulazzi, Leonardo y otra s/ extradición internacio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5030

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos