329 del estatuto específico aplicado derivaba en una reducción sustancial del beneficio acordado.
12) Que, por lo demás, resulta objetable el método empleado por la ANSes para cotejar el montodela jubilación percibida antes del cambio de sistema con las remuneraciones correspondientes al cargo en actividad. Aparte de que no se ha dado al interesado participación alguna en el procedimiento, lo que lesiona el derecho de defensa y los principios del debido proceso, se advierte que la certificación del empleador tomada como base sólo indica el sueldo vigente al mes de marzo de 1991, por lo que puede inferirse que no se ha contemplado ningún tipo de variación salarial que permita establecer su relación con los haberes de pasividad pagados hasta el 1° de diciembre de 1993, circunstancias que privan de fundamento a los cálculos practicados fs. 91 y 94 del expediente administrativo).
13) Que, como consecuencia de ello, carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina de este Tribunal mencionada en la resolución dela demandada (causa "Villanustre, Raúl Félix", del 17 de diciembre de 1991), ya que si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada pr oporción con los sueldos de actividad, no se encuentra probado en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado en autoridad de cosa juzgada arrojen resultados que desvirtúen la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda con los al cances que sur gen de las consider aciones pr ecedentes. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por Osvaldo Omar Rossi, representado por el Dr.
Marcelo García Ruiz.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 1).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5014
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