Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:504 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

cóel fallodela instancia anterior y declaró que esinaplicableel art. 58 de la ley 25.725, que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2001 de la fecha de corte que establece el régimen de consolidación de deudas previsto en el art. 13 dela ley 25.344, respecto del crédito queel Servicio Oficial de Radiodifusión debe abonar al actor, en concepto de indemnización por despido.

Para así decidir, consideró que, en el estado de las actuaciones, que contaban con la previsión presupuestaria correspondiente, noera posible revisar una decisión que se encontraba firme y alcanzada por los efectos de la preclusión procesal.

— Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 302/306 que, denegado, dio origen ala presente queja.

Sostiene que el tribunal, al declarar inaplicable al caso el art. 58 de la ley 25.725, se fundó en consideraciones erróneas acerca de normas de la Administración Pública Central sobre la necesaria previsión presupuestaria (leyes 11.672 y 24.156), pues lo afirmado en torno a que la previsión ya había sido efectuada, no pueden interpretarse sino en el sentido de que se trata sólo de una expectativa y que, hasta la definitiva aprobación por parte del Congreso Nacional del presupuesto, no puede existir preclusión procesal al respecto ni el crédito puede adquirir el carácter de devengado. Añade que la sola sdicitud de previsión presupuestaria no puede considerarse como equivalente a "una cuestión resuelta y firme", ya que la inclusión del crédito en el presupuesto para el ejercicio 2003 es una facultad exclusiva y excluyente del Congreso.

Asimismo, aduce que la Cámara también se equivoca al invocar el instituto de la preclusión, que constituye un concepto técnico procesal, frente a las leyes de orden público aplicables al crédito del actor leyes 23.982, 25.344 y 25.725), que rigen de pleno derecho, son indisponibles para las partes y que la única posibilidad de no aplicarlas es mediante su declaración de inconstitucionalidad. En este sentido, expresa que, de seguirse el criterio del tribunal, ninguna de las leyes de consolidación pudo hacer se efectiva, pues en todos los casos se aplicó a decisiones judiciales firmes y/o consentidas, con etapas obviamente precluidas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-504

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos