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Fallos: 329:4993 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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TOMAS SANCHEZ PALACIOS
v. ANTONIO JOSE FERNANDEZ y CESPEDES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Los conflictos entrejueces de distintas jurisdi ociones—nacional y provincial— deben ser resueltos por aplicación de las reglas nacionales de procedimientos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

En los pleitos derivados de contratos laborales entre particularesrige el art. 24 de la ley 18.345 que dispone la competencia, a elección del actor, del juez del lugar del trabajo, el del lugar de la celebración del contrato oel del domicilio del accionado, y está inspirado por el objeto de proteger a los trabajadores que, en la casi totalidad de los casos, serán los "demandantes" a que se refiere el precepto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

Si bien el redamo atañe a personas domiciliadas en la Provincia de Salta y la aseguradora demandada tendría filial en esa jurisdicción, el actor optó por la jurisdicción de la sede de uno de los accionados, quien ninguna objeción efectuó sobre el puntoal comparecer, y también insistió r especto de la jurisdicción nacional sobrela base del domicilio en Capital Federal de la compañía de seguros y los arts. 24 de la ley foral y 118 de la ley 17.418, en ocasión de contestar el traslado relativo a la inhibitoria cursada por el juez provincial, razón por la que corresponde estar a los tér minos de dicha opción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N ° 44 (v.

fs. 220/221) y el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N ° 3dela Provincia de Salta (cf. fs. 202/204), discrepan en torno a su competencia para entender en la causa, dondela actora, tras postular la irregularidad constitucional de los artículos 1° y 39.1 de la ley N° 24.557, promovió demanda contra su empleador y Liberty ART SA, a fin de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4993

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