Por aplicación de estos principios, entiendo que la composición de los medicamentos que requerían receta no altera la regla contenida en el artículo 34 de la ley 23.737, que dispone la competencia federal para los delitos previstos y penados en ella. , En esta inteligencia, opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, proseguir con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 16 de julio de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dirtamen del señor ProcuTrador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOssert —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
BENJAMIN JORGE LEW y OTRO v. MINISTERIO DeL
INTERIOR - POLICIA FEDERAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Corresponde a la Corte Suprema dirimir el conflicto que no se trabó directamente entre jueces nacionales de primera instancia sino entre una cámara y un juez de otro fuern, ya que carecen de órgano jerárquico superior común.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1999
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