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Fallos: 329:4952 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Juan Pablo Martínez, quien había llegado a la mayoría de edad, y a fs. 1084 hace lo mismo L eonardo Emanuel Martínez.

Considerando:

1°) Quefrente al prolongado trámite al que ha dado lugar la substanciación de este proceso y la significativa extensión del tienpotranscurrido desde el llamamiento de autos para sentencia de fs. 910 de estas actuaciones, y fs. 1104 de la causa M.302.XXXI11, evidentes razones de economía procesal como las señaladas por el Tribunal en el pronunciamiento dictado en la causa "Punte" (Fallos: 329:809 ), y en la causa "Cohen" (Fallos: 329:2088 ), así como la adecuada pr eservación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes, en cuanto comprenden la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin ala controversia (Fallos: 319:2151 y suscitas), llevan a dejar deladoen el sub liteel nuevo contorno del concepto de causa civil definido por esta Corte el 21 de marzo de 2006 en la causa "Barreto" (Fallos: 329:759 ), como así también en la causa "Aguilar" (Fallos: 329:2069 ), y, en consecuencia, a mantener su competencia originaria para dictar sentencia definitiva en las causas referidas.

El juez Fayt considera que el caso corresponde a la competencia originaria reglada por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

2) Que en los autos B.606.XXIV "Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra de c/ Buenos Aires, Provincia de y Camino del Atlántico S.A.

y/o quien pueda resultar dueño y/o guardián de los animales causantes del accidente s/ daños y perjuicios", la parte actora fundó la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires bajolos siguientes argumentos: 1) por su condición de dueña de los animales, citando en apoyo deellolosarts. 1124 y 2342, inc. 3°, del Código Civil, y el art. 10 de la ley 22.939; y 2°) por ser titular de un deber de seguridad específico —de carácter oneroso por la implantación de un sistema de peaje en la ruta N° 11- que ha sido infringido (fs. 52/52 vta.). Por su lado, en el expediente M.302.XXXI11 "Martínez Lamas, Manuel c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", los denandantes fundaron dicha responsabilidad en términos semejantes (fs. 67/67 vta.).

Ninguna de tales razones brindan sustento a la condena del Estado provincial que se persigue. Ello es así, por losiguiente:

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4952 
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