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Fallos: 329:4949 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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N° 11 en un vehículo Peugeot 505, dominio B 2.167.262, de propiedad del citado Bianchi que lo conducía.

Alrededor de las 22.15, el vehículo colisionó con uno de los dos equinos que súbitamente cruzaron la ruta, a la altura del camino de tierra aMar Azul, aproximadamente 12 km después dela entrada ala ciudad de Villa Gesell. Las características del accidente —expresan— fueron relatadas en la causa penal respectiva que ofrecen como prueba. A raíz del hecho Bianchi y su cónyuge, así como los restantes ocupantes del vehículo, fueron trasladados al Hospital Municipal de Villa Gesell. El primero, que experimentó hundimiento de cráneo y pérdida de masa encefálica, falleció a los treinta minutos de ingresar.

Explican que demandan ala Provincia de Buenos Aires por ser la dueña de los animales causantes del accidente e invocan para ello el art. 1124 del Código Civil. Elloesasí, a su juicio, por tratarse de equinos orejanos o de marca desconocida (conf. art. 10 de la ley 22.939) o bienes vacantes o mostrencos (conf. art. 2342, inc. 3°, del Código Civil).

La responsabilidad que atribuyen a la provincia la basan, asimismo, en la inobservancia de un deber de seguridad específico y oneroso.

En cuanto a Caminodel Atlántico S.A. CV, su emplazamiento obedece a su condición de concesionaria dela ruta y por infracción al deber de seguridad a favor del usuario (art. 504 del Código Civil), contemplado en el contrato celebrado por ésta y el Estado provincial.

Destacan los antecedentes familiares, las tareas desempeñadas por la víctima, y determinan los ítems indemnizatorios consistentes en el daño emergente, el lucro cesante del núdeo familiar y el daño moral. El accidente causóa los demandantes daños físicos y psi cológiCos.

A fs. 74 se amplían los conceptos del reclamo.

11) A fs. 63 se presenta la tutora ad liten del menor Daniel Enrique Bianchi y adhiere a los términos de la demanda.

111) A fs. 110/116 se presenta Camino del Atlántico S.A. CV. Plantea la falta de legitimación pasiva a su respecto por cuanto la pretendida responsabilidad de su parte es inexistente, como ha decidido este Tribunal.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4949

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